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El TJUE declara la inadmisibilidad de los plazos de preclusión para la presentación de solicitudes de asilo posteriores a una denegación

Con la Sentencia del 9 de septiembre de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respondido algunas preguntas realizadas por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Austria en relación con la admisibilidad de solicitudes de asilo posteriores a una denegación. El TJUE resolvió que no puede denegarse la admisibilidad de la presentación de solicitudes de asilo de personas del colectivo LGBTI posteriores a una denegación del asilo anterior simplemente debido a que dichas personas no habían revelado su orientación sexual o identidad de género en el primer procedimiento. Sin embargo, según el TJUE, los Estados miembros de la UE tienen derecho a establecer normas para comprobar si no existe culpa por parte de la persona refugiada por no haber expresado en el primer procedimiento aspectos que ya se conocían y eran relevantes para la decisión.

De este modo, el TJUE ratifica el procedimiento previsto también en Alemania, según el cual no pueden considerarse en una solicitud posterior circunstancias que no se hayan expuesto en la primera solicitud debido a una negligencia grave. No obstante, el Tribunal de Justicia negó de forma rotunda la admisibilidad de la aplicación de plazos de preclusión para la presentación de solicitudes de asilo posteriores a una denegación. Los Estados miembros de la UE no pueden exigir a solicitantes de asilo que presenten nueva información en un plazo determinado que empieza a correr a partir del momento en que hubiera obtenido dicha información. Así, las autoridades decisorias en materia de asilo y los tribunales respectivos no pueden rechazar por inadmisibles solicitudes posteriores, por ejemplo, de solicitantes de asilo queer solo porque deberían haberlas presentado en el transcurso de un plazo determinado. De esta manera, el plazo de tres meses vigente hasta este momento en Alemania, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley del Procedimiento Administrativo (VwVfG, por sus siglas en alemán), resulta inadmisible para solicitudes de asilo posteriores a una denegación.

El fundamento de la presentación del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Austria al TJUE era la solicitud de asilo posterior de un refugiado iraquí, quien había presentado una primera solicitud en el mes de julio de 2015, pero no había revelado su homosexualidad en el marco de ese procedimiento. Por este motivo, su primera solicitud se rechazó en el mes de enero de 2018. En diciembre de 2018, presentó una solicitud posterior, en la que especificaba un nuevo motivo para la solicitud: su homosexualidad, por la que temía ser perseguido en Irak. Previo al mes de junio de 2018, no sabía que podía reconocer su homosexualidad sin temor a ser perseguido en Austria. En enero de 2019, sin embargo, la Oficina Federal de Inmigración y Asilo de Austria (BFA, por sus siglas en alemán) declaró inadmisible su solicitud posterior, por lo que el ciudadano iraquí interpuso un recurso contra la decisión ante el Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo de Austria (BVwG, por sus siglas en alemán), el cual también se denegó en esencia. Frente a esta situación, decidió interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Austria (VwGH, por sus siglas en alemán) e hizo constar un hecho nuevo que debería haber permitido constatar la admisibilidad de esta solicitud y que no consistía en el hecho de ser homosexual, sino en la capacidad que había adquirido desde que está en Austria de expresar dicha homosexualidad. El VwGH decidió suspender el procedimiento y consultar al TJUE qué cuestiones prejudiciales son condición necesaria para admitir una solicitud de asilo posterior de esta índole.

En su Sentencia del 9 de septiembre de 2021, el TJUE respalda los derechos de las personas refugiadas del colectivo LGBTI que optaron por no revelar su orientación sexual o identidad de género en el primer procedimiento, a pesar de ser conscientes de ellas. Además, en caso de que su procedimiento de asilo concluya de forma definitiva con una respuesta negativa, según la Sentencia del TJUE, tienen la posibilidad de presentar una solicitud posterior meses e, incluso, años después. El requisito a este fin es que las personas refugiadas no hayan tenido la culpa de no poder expresar su identidad sexual o de género como motivo del exilio en el primer procedimiento. Por este motivo, las personas refugiadas del colectivo queer que por miedo o vergüenza no hayan revelado su homosexualidad en el primer procedimiento, deben destacar siempre al presentar la solicitud posterior en qué medida este miedo y esta vergüenza les han impedido exponer los verdaderos motivos de la solicitud de asilo en dicho marco. Dado que la mayoría de las personas que se refugian en Alemania provienen de países en los que el modo de vida queer es considerado por la mayor parte de la sociedad como un delito, un pecado, una enfermedad o una deshonra, se puede presumir que muchas personas refugiadas de este colectivo no serán capaces de exponer su orientación sexual o identidad de género en el primer procedimiento.