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Guía

Atención: 

Alemania ha promulgado una normativa especial para las personas refugiadas de Ucrania. Esto se aplica tanto a los/las ucranianos/nas como a muchas personas que tienen un título de residencia permanente en Ucrania y han huido a Alemania. Las personas refugiadas de Ucrania también deben registrarse en Alemania, pero no presentan una solicitud de asilo clásica. Solicitan un título de residencia por un periodo de tiempo determinado (según el artículo 24 de la Ley de Residencia) en un procedimiento simplificado. Este título de residencia también suele dar derecho a incorporarse al trabajo y a asistir a un curso de integración.

Puede encontrar más información aquí.

 

Guía para lesbianas, gais, bisexuales, trans+ e inter+ (LGBTI) que deseen solicitar asilo en Alemania

 

1. Protección de personas del colectivo LGBTI que deseen solicitar asilo en Alemania

1.1 ¿Cuándo se otorga asilo en Alemania a personas pertenecientes al colectivo LGBTI?

Ser lesbiana, gay, bisexual, trans+ o inter+ (LGBTI) y sufrir persecución es un motivo válido para solicitar asilo en Alemania. “Sufrir persecución” implica que la persona esté expuesta a violencia indiscriminada, una privación de su libertad mediante un arresto, riesgo de muerte, o a otras formas de trato inhumano en su país de origen, debido a su orientación sexual o su identidad de género. La cuestión del colectivo LGBTI está lejos de ser un tema tabú en Alemania: durante el procedimiento de asilo se puede y se debe hablar abiertamente al respecto.

1.2 ¿Cuándo constituye un motivo para solicitar asilo la persecución estatal?

Los actos de persecución o discriminatorios deben ser tan importantes en virtud de su naturaleza y reiteración que constituyan una vulneración grave de los derechos humanos. El solo hecho de que las conductas homosexuales sean punibles, no implica un “acto de persecución” como al que se hace referencia. Solo una vez que tenga lugar una imposición real de una pena por tales motivos, se podrá hablar de un “acto de persecución”.

1.3 ¿Cuándo constituye un motivo para solicitar asilo la persecución familiar? (persecución no estatal)

Si la persecución no se desarrolla por parte del Estado (policía, sistema de justicia, etc.), sino que está a cargo de agentes no estatales (grupos paramilitares, familia, etc.), esta situación constituirá un motivo para solicitar asilo cuando pueda probarse que el Estado no puede o no quiere ofrecer la protección necesaria. De este modo, la violencia o amenaza de violencia en entornos familiares solo será un motivo para solicitar asilo cuando resulte notoria la necesidad de cruzar la frontera por falta de protección policial o debido a la imposibilidad de encontrar resguardo en otra parte del propio país.

1.4 ¿Dónde viviré durante el procedimiento de asilo?

Al presentar la solicitud de asilo, se asignará un Estado Federado a la persona solicitante. En principio, durante el procedimiento de asilo, las personas se alojarán en alojamientos colectivos. En estos alojamientos las personas solicitantes de asilo del colectivo LGBTI pueden hablar de forma confidencial con los trabajadores sobre su necesidad de protección especial y sobre sus problemas. Generalmente, la asignación de la persona solicitante a un municipio, y su habilitación para habitar una vivienda particular, participar en un curso de integración y trabajar, tienen lugar una vez que se ha adoptado una resolución positiva en relación con su solicitud de asilo.

 

2. El procedimiento de asilo

2.1 ¿Cómo funciona el procedimiento de asilo?

El asilo solo puede solicitarse dentro de Alemania. En general, el procedimiento de asilo incluye dos audiencias a cargo de la Oficina Federal de Migración y Refugiados de Alemania (BAMF). El objetivo principal de la primera entrevista es establecer qué Estado miembro del Convenio de Dublín será el responsable de examinar la solicitud. Los Estados miembros del Convenio de Dublín son todos los países de la UE, así como, actualmente, también Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza. Solo en la segunda entrevista, se consulta acerca de los motivos de la solicitud. El personal de la Oficina Federal de Migración y Refugiados de Alemania (BAMF) está sujeto a la obligación legal de guardar silencio.

2.2 ¿Qué debería hacer antes de las entrevistas?

Para prepararse es muy aconsejable solicitar asistencia en materia del procedimiento de asilo y contactar con centros de asesoramiento a solicitantes de asilo del colectivo LGBTI. Asimismo, puede resultar útil apuntar todos los actos de persecución en orden cronológico, juntar pruebas y practicar lo que se quiere decir sobre las experiencias vividas. Además, también puede ser conveniente solicitar con tiempo por correo electrónico la presencia en la audiencia de personas instruidas en las problemáticas del colectivo LGBTI y anunciar que se acudirá con un o una acompañante.

2.3 ¿Qué sucede en la primera entrevista? (Sistema de Dublín)

La primera entrevista incluye, sobre todo, preguntas sobre la persona, el lugar de residencia de la familia y la forma en que se ha abandonado el país. Básicamente, el Estado miembro del sistema de Dublín responsable por el procedimiento de asilo será aquel que haya otorgado un visado de entrada. Si la persona ha ingresado al país sin visado, el Estado miembro del sistema de Dublín responsable será, básicamente, aquel en el que haya entrado la persona en primer lugar. En tal situación, generalmente, se enviará a la persona hacia ese país.

2.4 ¿Qué sucede en la segunda entrevista? (motivos para solicitar asilo)

El tema de la segunda audiencia son los motivos para solicitar asilo. Su exposición deberá ser completa, concreta, gráfica, detallada y sin contradicciones. En general, el personal de la BAMF suele detectar las mentiras esbozadas en la audiencia y su consecuencia es el rechazo de la solicitud. Al final, el acta elaborada se traduce a la o al solicitante y será validada mediante su firma. Por tal motivo, será importante que se haga constar en el acta todos los problemas que hayan surgido durante la entrevista.

 

3. Tipos de protección y posibilidad de reclamación

3.1 ¿Qué tipos de protección internacional existen?

El asilo clásico (en principio, 3 años) se otorga, en particular, a víctimas de persecución política que hayan entrado a Alemania con vuelos directos. Por su parte, las víctimas de persecución ingresadas al país a través de otro Estado de la UE, dado el caso, reciben la condición de refugiado (también 3 años). Quienes huyen de una guerra civil, en general, reciben protección subsidiaria (en principio, 1 año). Si los motivos de la solicitud de asilo persisten, la protección brindada se prolonga.

3.2 ¿Qué cuestiones deben contemplar las personas del colectivo LGBTI que escapan de países en situación de guerra civil?

Será imprescindible que las personas del colectivo LGBTI que huyen de países en situación de guerra civil, también mencionen en el procedimiento de asilo los actos de persecución y discriminatorios sufridos por su orientación sexual o identidad de género. De esta manera, existirá la posibilidad de obtener un estatuto de protección de tres años independiente de la guerra civil. Alegar estos motivos en un momento posterior será más complicado.

3.3 ¿Qué puedo hacer si obtengo una respuesta negativa a mi solicitud?

Una respuesta negativa no implica necesariamente que la persona solicitante deba abandonar el país. En todos los casos, existirá la posibilidad de presentar una reclamación contra una respuesta negativa por medio de un abogado o una abogada. Incluso cuando la reclamación no prospera, por distintos motivos, en numerosos casos, tampoco se produce una expulsión del país. Por tal motivo, muchas veces puede ser prudente verificar si existen impedimentos para la expulsión, a pesar del rechazo de la solicitud de asilo.

3.4 ¿Qué son los procedimientos acelerados?

Los procedimientos acelerados se realizan con solicitantes de países de origen considerados seguros (todos los países de la UE, así como, actualmente, todos los países balcánicos, Ghana y Senegal). Cuando se haya comprobado que una o un solicitante ha mentido respecto de su identidad o ha destruido sus documentos, también se procederá a realizar un procedimiento acelerado. En estos procedimientos acelerados, la Oficina Federal de Migración y Refugiados de Alemania (BAMF) presume, en principio, la inexistencia de motivos para brindar asilo, por lo que generalmente deniega las solicitudes por ser “manifiestamente infundadas”.

 

4. Aspectos específicos para el colectivo LGBTI

4.1 ¿Qué datos debo aportar acerca de mi identidad y sexualidad?

Será imprescindible que las y los solicitantes del colectivo LGBTI expongan claramente su orientación sexual e identidad de género durante el procedimiento de asilo. En este sentido, se deberán responder preguntas sobre la vida privada, el proceso de autodescubrimiento y las relaciones pasadas que se han mantenido. Por el contrario, las preguntas sobre prácticas sexuales están prohibidas y las fotografías y los vídeos con contenido sexual no se aceptarán como prueba.

4.2 ¿Qué puedo hacer si no me he sincerado en el procedimiento de asilo?

En general, no existe la posibilidad de realizar una nueva entrevista con el objetivo brindar más motivos para solicitar asilo después de una respuesta negativa en el marco del procedimiento. Por tal motivo, es realmente importante mencionar desde un comienzo la orientación sexual y la identidad de género propias como motivo de la solicitud. Las personas pertenecientes al colectivo LGBTI que no lo hayan hecho por temor o vergüenza y cuyo procedimiento haya resultado negativo, pueden intentar presentar una nueva solicitud. Los centros de asistencia para el colectivo LGBTI también brindan apoyo para ello.

4.3 ¿Existe la posibilidad de que se me otorgue el asilo, a pesar de no haberme expresado abiertamente en mi país de origen?

Las y los solicitantes del colectivo LGBTI que no se hayan expresado abiertamente en su país de origen y, por tal motivo, hayan viajado sin haber sido perseguidos, solo obtendrán asilo cuando lo hayan hecho por temor a la persecución. Haber vivido ocultándose para guardar las apariencias o proteger el honor de la familia, no suele ser un motivo válido para solicitar asilo. En tales casos, con frecuencia, se presupone que se puede continuar viviendo de ese modo y es más bien improbable que tenga lugar una persecución. Personas homosexuales huidas han de aclarar el motivo por el cual están casadas.

4.4 ¿Constituye un motivo para solicitar asilo la discriminación contra el colectivo LGBTI?

Las ofensas, amenazas abstractas y opiniones homofóbicas o transfóbicas de la sociedad en general no constituyen por sí mismas un motivo para solicitar asilo. Sin embargo, sí sería un motivo válido que la discriminación en el país de origen tenga una masividad tal que represente una vulneración grave de los derechos humanos. Por tanto, las personas del colectivo LGBTI deben enumerar durante la entrevista todas la experiencias violentas y discriminatorias vividas.

 

el guía legal detallado en alemán